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Transparencia ambiental: ¿qué documentos deberían publicarse sobre un proyecto urbano?

Las discusiones ambientales suelen dividirse entre dos extremos.

Por un lado, empresas que aseguran contar con todos sus permisos sin mostrar claramente su alcance.

Por otro, publicaciones en redes sociales que presentan imágenes como prueba definitiva de una infracción.La mejor respuesta para ambas situaciones es la transparencia documental.

El permiso ambiental no es el único documento

El Sistema de Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente tiene como objetivo valorar anticipadamente los posibles daños derivados de una actividad, obra o proyecto y establecer medidas para reducirlos.

En 2025 se actualizó la categorización ambiental de proyectos en El Salvador. El sistema distingue entre actividades de impacto bajo, leve y moderado-alto; estas últimas requieren una evaluación más detallada, que puede incluir un Estudio de Impacto Ambiental y un programa de manejo.

Por tanto, al consultar la situación ambiental de una construcción deberían revisarse varios documentos.

1. Resolución o categorización ambiental

Este documento permite conocer:

- Cómo fue clasificado el proyecto.
- Qué nivel de impacto potencial se identificó.
- Qué documentación se exigió.
- Qué condiciones debe cumplir el titular.

La ausencia de un Estudio de Impacto Ambiental no demuestra automáticamente irregularidad, porque determinados proyectos pueden recibir una categorización diferente. Lo importante es comprobar cuál fue la decisión oficial y bajo qué criterios se emitió.

2. Estudio de Impacto Ambiental

Cuando corresponde, el estudio debería identificar:

- Condiciones iniciales del terreno.
- Cobertura vegetal.
- Recursos hídricos.
- Pendientes y riesgos.
- Manejo de aguas lluvias.
- Impactos durante la construcción.
- Medidas de prevención, mitigación y compensación.
- Plan de seguimiento.

El MARN dispone de un proceso de consulta pública para determinados Estudios de Impacto Ambiental. La institución señala que estos documentos pueden ponerse a disposición del público durante diez días para revisión y observaciones.


3. Programa de manejo ambiental

El programa de manejo traduce el estudio en obligaciones concretas.Debería responder:

¿Qué acciones deben realizarse? ¿En qué momento? ¿Quién será responsable? ¿Cómo se comprobará su cumplimiento? ¿Qué medidas se tomarán ante una desviación?

Una promesa de reforestación o manejo de aguas lluvias no debería evaluarse únicamente por aparecer en un documento. También requiere evidencia de ejecución y seguimiento.

Los proyectos urbanos deben explicar qué ocurrirá con el agua después de modificar el terreno.

El Ministerio de Vivienda incluye la factibilidad de aguas lluvias dentro de las evaluaciones previas para determinados proyectos. La OPAMSS exige, según las características del desarrollo, estudios hidrológicos, análisis de permeabilidad, estabilidad de taludes y descripción de sistemas pluviales.

La información pública debería permitir conocer:
1. Punto de descarga.
2. Capacidad de retención.
3. Conexión con la red existente.
4. Obras de infiltración.
5. Mantenimiento previsto.
6. Medidas de protección para comunidades vecinas.

4. Factibilidad de aguas lluvias

5. Factibilidad de agua potable y aguas residuales

La factibilidad de agua no consiste únicamente en confirmar que habrá una conexión.

ANDA solicita planos, memorias técnicas y cálculos hidráulicos para evaluar demanda media, máxima diaria y máxima horaria. También contempla información sobre tuberías, alcantarillado, pendientes, caudales y sistemas que serán entregados a la institución.

La ciudadanía debería conocer si la infraestructura disponible puede responder al crecimiento proyectado sin afectar la continuidad del servicio existente.

6. Permisos urbanísticos

El permiso ambiental no sustituye el permiso de construcción.

Dependiendo de la ubicación, pueden intervenir el Ministerio de Vivienda, la OPAMSS, oficinas regionales de planificación o autoridades municipales. La revisión puede incluir uso del suelo, línea de construcción, zonificación, factibilidad de aguas lluvias, parcelación y recepción final de las obras.

La transparencia no debería terminar cuando se emite un permiso.

También deberían publicarse:
1. Inspecciones efectuadas.
2. Incumplimientos identificados.
3. Medidas correctivas.
4. Modificaciones autorizadas.
5. Avances de compensación.
6. Recepciones parciales o finales.
7. Estado de las obras hidráulicas.

7. Informes de seguimiento

La transparencia ambiental protege a las comunidades, obliga a las empresas a demostrar cumplimiento y permite que las autoridades expliquen sus decisiones.

Las denuncias merecen atención, pero las afirmaciones de cumplimiento también deben comprobarse. La solución no es pedir confianza ciega a ninguna de las partes, sino facilitar documentos verificables y comprensibles.

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