En el marco del juicio contra la Ranfla Nacional de la MS-13, distintos testigos criteriados han señalado terrenos en varios municipios del país, incluyendo zonas de Nuevo Cuscatlán, como sitios donde se habrían enterrado víctimas de la estructura criminal. Estos señalamientos han derivado en procesos de búsqueda, exhumación e identificación forense a cargo de la Fiscalía General de la República (FGR), en coordinación con el Instituto de Medicina Legal, en distintos puntos del territorio nacional.
Este tipo de hallazgos, dada la magnitud del caso judicial que los origina —uno de los procesos más relevantes de la historia reciente de El Salvador contra la estructura de pandillas—, genera comprensible preocupación e interés público. Es importante, sin embargo, distinguir entre el hecho del hallazgo en sí, que forma parte de un proceso judicial de gran relevancia para las víctimas y sus familias, y la situación legal posterior de un terreno una vez que ese proceso ha concluido formalmente.
La secuencia legal, explicada paso a paso
1. Identificación del sitio. A partir de testimonio judicial de testigos criteriados, la FGR ubica el polígono señalado y solicita las autorizaciones correspondientes para intervenir el terreno, sea de propiedad pública o privada, conforme a las facultades que le otorga el Código Procesal Penal en materia de investigación del delito.
2. Proceso de búsqueda y recuperación. Equipos forenses del Instituto de Medicina Legal, con acompañamiento de la FGR, realizan la excavación, recuperación y traslado de restos para su identificación. Este proceso puede tomar semanas o meses, dependiendo de la extensión del área señalada y del número de víctimas involucradas, y se documenta mediante actas y peritajes que forman parte del expediente judicial.
3. Cierre formal del sitio como escena de investigación. Una vez concluida la fase de recuperación, la FGR debe emitir una comunicación formal indicando que el proceso de búsqueda ha finalizado en ese polígono específico. Esta comunicación puede dirigirse al propietario del terreno, a la alcaldía correspondiente o a la entidad reguladora de construcción (OPAMSS), según quién la haya solicitado.
4. Continuación de trámites urbanísticos. Solo después de ese cierre formal puede un propietario o desarrollador retomar o iniciar trámites de permiso de construcción sobre el terreno, los cuales siguen sujetos, sin excepción, al proceso ordinario ante la OPAMSS y la alcaldía municipal correspondiente: permisos de línea de construcción, factibilidad de aguas, permiso ambiental y permiso de construcción propiamente dicho.
Por qué importa la transparencia en esta secuencia
Para las comunidades vecinas y para la prensa, la pregunta relevante en estos casos no es solo si hubo un hallazgo forense en algún momento en la zona —dato que, dada la magnitud del juicio contra la MS-13, es de conocimiento público en múltiples municipios del país—, sino si un desarrollo posterior inició antes o después del cierre formal del proceso de recuperación por parte de la Fiscalía. Esa fecha de cierre es un dato que las entidades públicas correspondientes (FGR, OPAMSS, alcaldía) pueden confirmar mediante solicitud directa, y es la variable que efectivamente determina si existe o no una irregularidad legal en la construcción, no el hecho del hallazgo en sí mismo.



